Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 23 jun 2006
Corresponden al presidente del Consejo de Administración las siguientes funciones: a) Ejercer la representación permanente del Consorcio y de su Consejo de Administración. b) Ejercer la superior autoridad, la alta inspección y el régimen disciplinario del personal del Consorcio. c) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las sesiones del Consejo de Administración, levantar las sesiones y decidir los empates con su voto de calidad. d) Representar al Consorcio –en juicio y fuera de él– en cualesquiera actos o contratos, ejerciendo toda clase de acciones administrativas y judiciales en defensa de los derechos e intereses que correspondan a aquél, sin perjuicio de la facultad de delegación. e) Dirigir y supervisar el funcionamiento administrativo y técnico del Consorcio. f) Velar por el cumplimiento de las leyes y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración. g) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y la separación del director gerente. h) Contratar el personal al servicio del Consorcio. i) Ejercer las facultades que le sean delegadas por el Consejo de Administración y aquellas otras que se le atribuyan mediante disposición legal o reglamentaria.
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eli/es-ib/l/2006/06/14/8#art-16

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