Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

En vigor desde 12 ene 2006
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves en el plazo de un año desde la fecha en que se hubiesen cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de tres meses por causa no imputable al presunto responsable. 2. Las sanciones prescribirán a los tres años cuando se trate de infracciones muy graves, a los dos años cuando se trata de infracciones graves y al año en el caso de las infracciones leves. El plazo de prescripción de las sanciones se contará a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución que imponga la sanción.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/8#art-31

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