Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 12 ene 2006
Los hechos constatados en las actas e informes de los servicios de inspección o en las denuncias formuladas por las fuerzas que legalmente tienen atribuida la vigilancia del transporte urbano tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/8#art-33