Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 12 ene 2006
1. Cuando de la existencia de puntos específicos, tales como aeropuertos, estaciones de transporte, ferias, centros sanitarios, mercados u otros similares en los que se genere un tráfico importante que afecte a varios municipios, se deriven necesidades de transporte que no se encuentren suficientemente atendidas por personas titulares de autorizaciones y licencias correspondientes al municipio en que dichos puntos estén situados, o se den otras circunstancias de carácter económico o social que así lo aconsejen, la Administración Autonómica, previo informe del Ayuntamiento donde se encuentren situados estos puntos específicos, podrá establecer un régimen especial que incluya la posibilidad de que vehículos con licencia o residenciados en otros municipios, realicen servicios con origen en los referidos puntos de generación de tráfico.
2. Aquellos municipios en que no existan licencias podrán ser atendidos por personas titulares de autorizaciones y licencias correspondientes de otros municipios de La Rioja, previo informe del Ayuntamiento.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/8#art-28