Título TÍTULO IIICapítulo Capítulo II

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2006
1. Los municipios, en su ámbito territorial, son competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores y de reparación e indemnización de los daños causados. 2. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores: a) El Alcalde, para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, pudiendo delegar las primeras en el concejal competente en materia de medio ambiente. b) El Pleno municipal para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2005/12/26/8#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil