Título TÍTULO IIICapítulo Capítulo II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2006
Los procedimientos sobre autorizaciones o licencias en materia de arbolado urbano no concluidos, en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, continuarán su tramitación conforme a la normativa con la que se iniciaron.
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eli/es-md/l/2005/12/26/8#disposicion-transitoria-primera

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