Título TÍTULO III›Capítulo Capítulo II
Art. 15
18 / 27En vigor desde 1 ene 2006
1. Los municipios, en su ámbito territorial, son competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores y de reparación e indemnización de los daños causados.
2. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores:
a) El Alcalde, para la imposición de sanciones por infracciones leves y graves, pudiendo delegar las primeras en el concejal competente en materia de medio ambiente.
b) El Pleno municipal para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
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Proeli/es-md/l/2005/12/26/8#art-15