Título TÍTULO IIICapítulo Capítulo I

Art. 10

En vigor desde 1 ene 2006
Será responsable de las infracciones la persona física que las realice o aquélla al servicio o por cuenta de quien actúe. En caso de que la entidad jurídica responsable fuera subcontratada, la empresa contratante, será responsable solidaria de las infracciones cometidas y de las sanciones que pudieran devenir, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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eli/es-md/l/2005/12/26/8#art-10

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