Título TÍTULO IIICapítulo Capítulo II

Art. 12

En vigor desde 1 ene 2006
1. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas: a) Infracciones muy graves: Multa de 100.001 a 500.000 euros. b) Infracciones graves: Multa de 10.001 a 100.000 euros. c) Infracciones leves: Multa de 300 a 10.000 euros. 2. En aplicación del principio de proporcionalidad se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de la sanción, los siguientes criterios: a) El número, edad y especie de los ejemplares afectados por la infracción. b) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar. c) La existencia de intencionalidad o reiteración. d) La naturaleza de los perjuicios causados y, en concreto, que el daño haya afectado a árboles de singular rareza o valor. e) La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de reparación de los daños al medio ambiente.
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eli/es-md/l/2005/12/26/8#art-12

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