Título TÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 4 ago 2006
1. La Carpeta de Uso, Mantenimiento y Emergencia forma parte del Libro del Edificio, y contendrá las referencias y obligaciones para el mantenimiento, uso y emergencia de los inmuebles, que se regularán en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley. 2. Las directrices para la formulación de instrucciones de uso, mantenimiento y emergencia serán objeto, en su caso, de aprobación por la Administración regional. Para su confección, se tendrán en cuenta los criterios de vida útil y los niveles de riesgo de los elementos, sistemas e instalaciones de los edificios. Las instrucciones oportunas en esta materia serán elaboradas por técnicos competentes, redactadas en un lenguaje que facilite la comprensión de sus obligaciones por parte de los usuarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2005/12/14/8#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil