Art. 10

En vigor desde 16 abr 2003
La relación de alumnos que resulten beneficiarios de becas o ayudas será pública y los órganos y Administraciones implicados en el proceso de selección y adjudicación velarán por su exposición al público, determinándose los lugares de exposición en cada una de las convocatorias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/03/8#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil