Art. 7

En vigor desde 16 abr 2003
Las becas y ayudas se financiarán con cargo a una partida ampliable, con crédito adecuado y suficiente, que figurará en los Presupuestos Generales de la Comunidad cada año, dentro de los créditos correspondientes a la consejería competente en materia de educación.
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eli/es-cn/l/2003/04/03/8#art-7

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