Art. 5

En vigor desde 16 abr 2003
Los requisitos generales, académicos y económicos a cumplir por los beneficiarios de las becas o ayudas vendrán determinados en las convocatorias, ajustándose a los siguientes principios: a) Garantizar la efectiva vinculación de los beneficiarios con la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la acreditación de la residencia, siempre que se identifique que la renta familiar sea obtenida en Canarias, excepto en el caso de las becas para estudiantes canarios residentes en el exterior, así como en aquellos programas que se gestionen con otras universidades o programas interregionales. b) Determinar los requisitos económicos de manera que se asegure la complementariedad de las becas y ayudas con las ofrecidas por otras Administraciones públicas y la igualdad de oportunidades para el acceso a los estudios universitarios. c) Ajustar los requisitos académicos a las circunstancias y niveles de exigencia imperantes en cada momento en los distintos tipos de estudios, en función de los niveles medios de rendimiento y promoción académica. No obstante, el requisito del expediente académico no será determinante a la hora de valorar aquellos casos en los que no se superen los umbrales de renta que cada año se establezca en las distintas convocatorias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/03/8#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil