Art. Disposición final segunda
En vigor desde 16 abr 2003
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/03/8#disposicion-final-segunda