Art. 6

En vigor desde 16 abr 2003
Las becas y ayudas contempladas en la presente Ley serán, con carácter general, incompatibles con cualquiera otra para el mismo concepto. No obstante, en cada convocatoria se establecerá un régimen de compatibilidad específico, atendiendo a lo previsto en el artículo 3.1.b), cuando así lo aconsejen las circunstancias para alcanzar el objetivo final de las becas de facilitar el acceso de los estudiantes a la formación universitaria.
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eli/es-cn/l/2003/04/03/8#art-6

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