Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 abr 2003
Se autoriza al Gobierno a dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2003/04/03/8#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil