Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 3 dic 2003
La atribución relativa a la aprobación de convenios podrá ser delegada, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno en los Consejeros competentes en razón de la materia.
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eli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-25

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