Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 3 dic 2003
La atribución relativa a la aprobación de convenios podrá ser delegada, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno en los Consejeros competentes en razón de la materia.
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Proeli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-25