Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 3 dic 2003
1. El Presidente en funciones ejercerá todas las atribuciones del Presidente, salvo las relativas a la definición, dirección y coordinación del programa y la acción de gobierno, nombramiento y cese de Consejeros, así como la creación o supresión de las Consejerías. 2. El Presidente en funciones no podrá ser objeto de moción de censura ni plantear cuestión de confianza.
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eli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-11

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