Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 3 dic 2003
1. El Presidente en funciones ejercerá todas las atribuciones del Presidente, salvo las relativas a la definición, dirección y coordinación del programa y la acción de gobierno, nombramiento y cese de Consejeros, así como la creación o supresión de las Consejerías.
2. El Presidente en funciones no podrá ser objeto de moción de censura ni plantear cuestión de confianza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-11