Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 3 dic 2003
1. Las ausencias temporales del Presidente por un plazo superior a un mes requerirán la autorización del Parlamento de La Rioja. 2. En estos supuestos, así como en los de enfermedad o impedimento temporal, el Presidente será sustituido en sus funciones por el Vicepresidente, Vicepresidentes según su orden de prelación, y en última instancia por el Consejero que corresponda según su prelación.
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eli/es-ri/l/2003/10/28/8#art-10

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