Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria séptima
98 / 103En vigor desde 13 nov 2003
El seguro obligatorio de responsabilidad civil del pescador previsto en el artículo 61, será exigible en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/2003/10/28/8#disposicion-transitoria-septima