Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 94

En vigor desde 27 abr 2003
La actividad sanitaria podrá ser objeto de una cooperativa de trabajo asociado, de consumo directo de la asistencia sanitaria, o bien de una cooperativa de seguros. En todo caso las cooperativas sanitarias deberán someterse al régimen propio de su actividad y a la peculiar regulación de su tipo de cooperativa.
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eli/es-vc/l/2003/03/24/8#art-94

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