Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 90

En vigor desde 17 ago 2014
1. Las cooperativas de consumidores y usuarios tendrán por objeto el suministro de bienes y servicios, incluidos los relacionados con el disfrute del tiempo libre y las actividades meramente recreativas, para uso y consumo de los socios y quienes convivan con ellos. También podrán llevar a cabo actuaciones encaminadas a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, de acuerdo con la legislación vigente. 2. Podrán ser socios de estas cooperativas las personas físicas y las jurídicas, que tengan el carácter de consumidores, de conformidad con el Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana. 3. Estas cooperativas tendrán la doble condición de mayoristas y minoristas, y podrán producir los bienes y servicios que suministren a los socios creando la correspondiente sección de producción, de acuerdo con el artículo 8 de esta ley. 4. El fondo de formación y promoción cooperativa se destinará, fundamentalmente, a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. 5. A todos los efectos, se entenderá que en el suministro de bienes y servicios de la cooperativa a los socios no hay transmisiones patrimoniales, sino que son los mismos socios quienes, como consumidores directos, los han adquirido conjuntamente de terceros. La cooperativa será considerada a efectos legales como consumidor directo. Se suprime el apartado 4 y se renumeran el 5 y el 6 como 4 y 5 por el anexo.29 de la Ley 4/2014, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2014-8280 .

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eli/es-vc/l/2003/03/24/8#art-90

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