Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 93

En vigor desde 27 abr 2003
1. Las cooperativas de seguros tendrán por objeto la actividad aseguradora y de producción de seguros. Se regirán por la legislación de seguros estatal y de la Comunidad Valenciana, y por esta ley. 2. Estas cooperativas podrán adoptar tres formas: a) Cooperativa de trabajo asociado que realice la actividad de producción de seguros o la actividad aseguradora, en favor de cualquier asegurado. b) Cooperativa de asegurados o de consumo de la actividad aseguradora realizada por la misma cooperativa, que podrán operar a prima fija o a prima variable. c) Cooperativa de servicios para mediadores de seguros.
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eli/es-vc/l/2003/03/24/8#art-93

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