Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 85
En vigor desde 27 abr 2003
Las cooperativas pueden constituirse acogiéndose a esta ley para dedicarse a cualquier actividad lícita, con tal de que su régimen económico y los derechos de los socios se ajusten estrictamente al modelo cooperativo.
Las cooperativas se regirán por las reglas generales de esta ley y las propias de la clase a la que pertenezcan.
Cuando una cooperativa no se ajuste directamente a ninguna de las clases específicamente reguladas, se regirá, en lo que resulte necesario, por las reglas de la clase con la que guarde mayor analogía.
El Consell de la Generalitat, a propuesta de la conselleria competente en materia de cooperativas, podrá desarrollar reglamentariamente el régimen de las distintas clases previstas y las normas específicas necesarias para desarrollar otras actividades en régimen de cooperativa.
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Proeli/es-vc/l/2003/03/24/8#art-85