Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de concentración. Normas generales
Art. 21
En vigor desde 12 dic 2002
Previamente a la fijación de las bases de la concentración parcelaria, y con el fin de aumentar el tamaño de las explotaciones resultantes, y sin perjuicio de la legislación estatal aplicable a la materia, los propietarios de explotaciones marginales, cuya dimensión se fijará en el correspondiente decreto del gobierno, con carácter voluntario y si así lo estimaren oportuno, podrán asociarse para alcanzar una superficie igual o superior a la fijada o vender su explotación a los titulares de otras parcelas integradas en el proceso de concentración, en cuyo caso podrán acogerse a los incentivos económicos que reglamentariamente se determinen.
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Proeli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-21