Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de concentración. Normas generales
Art. 20
En vigor desde 12 dic 2002
1. Con el fin de constituir explotaciones agrarias de dimensiones adecuadas, y según las condiciones y características de la zona a concentrar, el órgano competente en materia de concentración promoverá, desde la publicación del decreto del gobierno de concentración parcelaria hasta la firmeza de las bases, la agrupación de parcelas y su respectiva gestión en común de los cultivos tendentes a la consecución de explotaciones agrarias con una superficie idónea que posibilite su futura viabilidad.
2. Dicho procedimiento de agrupación se realizará de acuerdo con los objetivos, medidas y ayudas previstas en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2002/12/05/8#art-20