Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 abr 2003
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Ley.

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BORM-s-2002-90013#disposicion-final-primera