Capítulo CAPÍTULO III

Art. 5

En vigor desde 6 dic 2002
1. La Comunidad de Madrid, con la finalidad de coadyuvar a la formación integral de los jóvenes madrileños y mediante acciones formativas propias o en colaboración con Corporaciones Locales y entidades privadas, fomentará una educación centrada en los siguientes aspectos: Educación en valores, para la paz, la no discriminación, la responsabilidad, la solidaridad y el esfuerzo. Educación para el tiempo libre y el respeto a la naturaleza. Educación afectivo-sexual. 2. La Comunidad de Madrid atenderá la capacitación de aquellas personas que trabajan en el ámbito de la juventud, desde instancias asociativas, municipales o cualesquiera otras de iniciativa social, con el fin de mejorar la calidad de sus actividades y programas. 3. La Comunidad de Madrid promoverá el desarrollo de programas educativos, investigaciones y materiales didácticos en ámbitos no atendidos por el sistema educativo formal con el objetivo de promover valores y formación técnica en los jóvenes, así como la adquisición de hábitos saludables y la educación destinada a favorecer un consumo responsable.
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eli/es-md/l/2002/11/27/8#art-5

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