Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 24 dic 2002
Los establecimientos, locales e instalaciones a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley dispondrán del plazo de un año para adaptarse a los requisitos y condiciones técnicas exigidos en la misma.
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Proeli/es-as/l/2002/10/21/8#disposicion-transitoria-segunda