Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 dic 2002
Los anuncios que por imperativo de esta Ley deban ser publicados en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» serán gratuitos.
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eli/es-as/l/2002/10/21/8#disposicion-adicional-primera

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