Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 14 abr 2019
El Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias, en colaboración con las organizaciones animalistas, velará por que los animales de los que se desprendan las entidades circenses como consecuencia de la aplicación de la presente ley se envíen a refugios o santuarios en los que terminen su vida de forma digna, siempre y cuando su reintroducción en el medio salvaje sea contraindicada por expertos en la materia. Se añade por el art. único.2 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6664

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eli/es-as/l/2002/10/21/8#disposicion-adicional-cuarta

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