Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 24 dic 2002
La Administración del Principado de Asturias dotará el Registro a que se refiere el artículo 15 de esta Ley de los medios personales y materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/10/21/8#disposicion-adicional-tercera