Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Otras medidas

Art. 45

En vigor desde 24 dic 2002
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados, que podrán ser determinados por el órgano competente, debiendo, en este caso, comunicarse al infractor para su satisfacción en el plazo que al efecto se determine.
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eli/es-as/l/2002/10/21/8#art-45

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