Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Sanciones
Art. 40
En vigor desde 24 dic 2002
La tramitación de los expedientes sancionadores se ajustará a lo establecido en el Decreto 21/1994, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador general en la Administración del Principado de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2002/10/21/8#art-40