Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Sanciones

Art. 37

En vigor desde 24 dic 2002
1. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en la presente Ley se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Multa desde seis mil diez con veinte euros (6.010,20 euros) a sesenta mil ciento uno con veintiún euros (60.101,21 euros). b) Reducción del horario de cierre. c) Decomiso de los bienes o animales relacionados con el espectáculo o actividad. d) Cierre provisional o suspensión temporal de la actividad por un tiempo máximo de tres meses. e) Precinto de las instalaciones desmontables, aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o realización de un espectáculo. f) Clausura definitiva del establecimiento, cese de la actividad y retirada de la licencia o de la autorización, sanción ésta que llevará aparejada la suspensión del suministro de agua potable, energía eléctrica y combustibles líquidos o gaseosos. 2. Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en la presente Ley se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Multa desde seiscientos uno con dos euros (601,02 euros) a seis mil diez con doce euros (6.010,12 euros). b) Reducción del horario de cierre. c) Decomiso de los bienes o animales relacionados con el espectáculo o actividad. d) Cierre provisional o suspensión temporal de la actividad por un tiempo máximo de un mes. e) Precinto de las instalaciones desmontables, aparatos o instrumentos utilizados para el desarrollo de la actividad o realización de un espectáculo. 3. Por la comisión de las infracciones leves tipificadas en esta Ley se podrá imponer multa de hasta seiscientos uno con un euro (601,01 euros) y reducción del horario de cierre.
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eli/es-as/l/2002/10/21/8#art-37

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