Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Infracciones
Art. 36
En vigor desde 24 dic 2002
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma, aun a título de simple inobservancia.
2. Serán responsables solidarios de las infracciones tipificadas en esta Ley quienes gestionen o exploten los establecimientos, locales e instalaciones o desarrollen las actividades u organicen espectáculos, así como los titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes.
3. En el caso de las personas jurídicas serán responsables subsidiarios, hayan o no cesado en su actividad, quienes ostenten cargos de administración o dirección en ellas, entendiéndose por tales, a los efectos de esta Ley, a los administradores o miembros de los órganos colegiados de administración, a los directores generales o asimilados, los consejeros delegados, los presidentes ejecutivos de los consejos de administración y, en general, a quienes dentro de la entidad desarrollen facultades de dirección de la misma.
La responsabilidad subsidiaria se fijará, en su caso, en la resolución que ponga fin al expediente y se ejercitará previa declaración de fallido del responsable principal o solidario.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/10/21/8#art-36