Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Otras medidas

Art. 44

En vigor desde 24 dic 2002
1. Iniciado el expediente sancionador y en cualquier momento del mismo, mediante acuerdo del órgano encargado de resolver y a petición del instructor del expediente, y por acuerdo motivado, se podrán imponer las medidas cautelares siguientes que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer: a) La clausura del local o establecimiento. b) La suspensión temporal de la actividad, licencia o autorización. c) El decomiso de los bienes o animales relacionados con el espectáculo o actividad. d) La adopción de otras medidas necesarias para garantizar la seguridad de personas o bienes. 2. Las medidas se extinguirán, en todo caso, con la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2002/10/21/8#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil