Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Infracciones
Art. 35
En vigor desde 24 dic 2002
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
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Proeli/es-as/l/2002/10/21/8#art-35