Art. Disposición final cuarta
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3.ª Régimen de recursos

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 30 ene 2003
Se habilita al Consello de la Xunta de Galicia para adaptar el anexo de la presente Ley a las determinaciones que resulten de la normativa básica estatal o de la Unión Europea.
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