Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 30 ene 2003
A los efectos de la presente Ley se entenderá por:
1. Aglomeración: Área con una concentración de población de más de 50.000 habitantes o cuando, siendo igual o inferior a esta cifra, tiene una densidad de habitantes por kilómetro cuadrado que justifique la evaluación y control de la calidad del aire ambiente.
2. Aire ambiente: El aire troposférico y exterior.
3. Autorización: Decisión escrita por la que se permite explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la instalación responde a los requisitos de la presente Ley. Tal autorización podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación y sean explotadas por el mismo titular.
4. Evaluación: Cualquier método utilizado para medir, calcular, predecir o estimar el nivel de un contaminante en el aire ambiente.
5. Carga crítica: Estimación cuantitativa de la exposición a uno o más contaminantes por debajo de la cual, de acuerdo con el actual nivel de conocimientos, no se producen efectos adversos significativos sobre los elementos sensibles específicos del medio ambiente.
6. Contaminación atmosférica: Introducción en la atmósfera por el hombre, directa o indirectamente, de sustancias o formas de energía que, por sí mismas o como consecuencia de su transformación, tengan una acción nociva de tal naturaleza que implique un riesgo sobre la salud humana o el medio ambiente, que cause daños, inmediatos o diferidos, o molestias a las personas, los recursos biológicos, los ecosistemas y los bienes de cualquier naturaleza.
7. Contaminante atmosférico: Cualquier sustancia o forma de energía introducida, directa o indirectamente, por el hombre en el aire ambiente, que pueda tener efectos nocivos sobre la salud humana o el medio ambiente en su conjunto, entendiéndose como sustancia los elementos químicos y sus compuestos, con la excepción de los productos radiactivos y los organismos modificados genéticamente.
8. Contorno: Espacio en los alrededores de una instalación industrial en el que previsiblemente serán más acusados los efectos de las emisiones de la planta y en la que, por tanto, habrán de ejercerse una vigilancia y seguimiento más cuidadosos.
9. Emisión: Descarga o vertido a la atmósfera, realizados de forma continua o con carácter irregular, de sustancias o formas de energía procedentes, directa o indirectamente, de instalaciones, equipos y actividades potencialmente contaminantes del aire ambiente.
10. Emisiones difusas: Emisiones producidas por un gran número de pequeños focos puntuales, fijos o móviles, y que tienen lugar en toda una superficie de extensión variable, como son las generadas por el tránsito en una red viaria, las de un centro urbano o las de explotaciones agrícolas.
11. Emisiones fugitivas: Emisiones gaseosas, de olores o de partículas sólidas, producidas con carácter irregular o esporádico, cuya magnitud depende en gran medida de las condiciones meteorológicas y que se generan en algunas actividades industriales como las canteras o minas al descubierto, y en ciertas instalaciones auxiliares que manejan materiales polvorientos, reactivos o combustibles.
12. Foco emisor: Dispositivo, equipo o sistema de vertido fijo o móvil, emplazamiento físico o superficie en los que los gases residuales resultantes de actividades industriales, urbanas, agrarias o del transporte entran en contacto con el aire ambiente, de forma continua o irregular, iniciando a partir de ese punto cualquier eventual proceso de contaminación atmosférica.
13. Gases residuales: Productos en forma gaseosa que pueden contener contaminantes atmosféricos gaseosos, sólidos o líquidos, resultantes de la operación de una instalación o de un equipo y destinados a su vertido final a la atmósfera.
14. Indicador ambiental: Variable que fue socialmente dotada de un significado añadido al derivado de su propia configuración científica, a fin de reflejar de forma sintética una preocupación social con respecto al medio ambiente o insertarla coherentemente en el proceso de toma de decisiones y para información pública en general.
15. Instalación: Unidad técnica fija en la que se llevan a cabo una o más de las actividades de producción industrial, generación de energía, fabricación de productos, tratamiento de materiales o destrucción de residuos, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con éstas que puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación de la atmósfera.
16. Instalación existente: Instalación que se encuentre en funcionamiento o esté autorizada, o de la cual se hubiese presentado una solicitud completa de autorización antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, siempre que su puesta en marcha se realice en el plazo de dos años desde la vigencia de esta Ley.
17. Límite de alerta: Nivel de inmisión a partir del cual una exposición de corta duración supone un riesgo para la salud humana; en dicho caso la Administración habrá de adoptar medidas inmediatas, así como informar a la población.
18. Límite de emisión: Masa expresada en relación con determinados parámetros específicos, la concentración o el nivel de una emisión, con un valor que no debe superarse dentro de uno o de varios periodos determinados.
19. Límite de inmisión: Concentración máxima admisible de un contaminante dado en el aire ambiente, basada en conocimientos científicos y establecida a fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente en su conjunto, que debe alcanzarse en un plazo determinado y no superarse una vez alcanzado.
20. Mapa de cargas y niveles críticos: Aquel conjunto de informaciones sobre los elementos que constituyen el medio y que permiten evaluar la incidencia de las emisiones de contaminantes vertidas a la atmósfera en una zona determinada y dictaminar su influencia.
21. Margen de exceso tolerado: Porcentaje del valor límite de inmisión en el que éste puede excederse temporalmente en las condiciones definidas por la normativa.
22. Mejores técnicas disponibles: La fase más eficaz y avanzada de desarrollo de actividades tecnológicas y de sus formas de explotación, con capacidad demostrada para alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente en su conjunto y accesibles en condiciones económica y técnicamente viables al titular, que podrían constituir, en principio, la base para el establecimiento de los valores límite de emisión.
23. Modificación de una instalación: Cambio de las características, del funcionamiento y de la forma de explotación o ampliación de una instalación que pueden llevar consigo repercusiones perjudiciales o importantes para las personas o el medio ambiente.
24. Nivel crítico: Concentración de contaminantes en la atmósfera por encima de la cual, de acuerdo con el actual nivel de conocimientos, pueden producirse efectos adversos directos sobre las personas, el medio ambiente en su conjunto o los bienes materiales.
25. Nivel de inmisión: Concentración de un contaminante en el aire ambiente o su depósito en superficies en un momento o en un periodo determinados.
26. Titular: Cualquier persona física o jurídica que explote una instalación o sea propietario de la misma, o que ostente, directamente o por delegación, un poder económico determinante sobre la explotación técnica de aquélla.
27. Valor de referencia objetivo: Nivel de inmisión fijado a fin de evitar a más largo plazo efectos nocivos para la salud humana o para el medio ambiente en su conjunto, que debe alcanzarse, en la medida de lo posible, en un plazo determinado.
28. Zona: Parte del territorio delimitada por la Administración a los efectos de la evaluación del estado del aire ambiente y, en su caso, para la aplicación de medidas de mejora y mantenimiento de la calidad de la atmósfera.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-5