Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 30 ene 2003
Los principios que inspiran la acción pública en favor de la protección y mejora del ambiente atmosférico en Galicia, y que servirán para el desarrollo de su marco normativo, son: a) El desarrollo sostenible, que debe constituir un objetivo básico de aplicación a todas las actividades humanas con incidencia sobre el ambiente atmosférico, mediante la utilización racional de todos los recursos, renovables o no, que permita la conservación y regeneración de los ecosistemas y, en su caso, de los propios recursos. b) El de prevención, mediante la adopción de las medidas que eviten la formación de contaminantes o su emisión, con preferencia al establecimiento de medidas de corrección o de restauración. c) El de precaución, adoptando medidas cuando existan indicios de riesgos graves para la salud humana o el medio ambiente, aun en caso de que no pueda justificarse claramente el nexo causal sobre la base de las pruebas científicas disponibles. d) La transparencia de la Administración en la información a la sociedad, relativa al estado del medio ambiente atmosférico, y la participación ciudadana en la adopción de decisiones sobre esta materia. e) El de integración, incorporando las exigencias de protección del aire ambiente en las diferentes políticas sectoriales gestionadas por la Administración pública de Galicia. f) La coordinación y la unidad de gestión entre todos los organismos competentes de Galicia en la protección del ambiente atmosférico, así como la colaboración y cooperación con otras Administraciones internacionales, estatales y autonómicas, teniendo en cuenta el carácter transfronterizo de la contaminación atmosférica. g) El control integrado de la contaminación de manera que, tras el análisis de las circunstancias concurrentes, cualquier actuación de prevención o control de la contaminación atmosférica no suponga una incidencia negativa sobre los otros medios o recursos naturales. h) La adaptación al desarrollo científico y técnico, haciendo uso de las mejores técnicas disponibles dentro de los condicionantes económicos aceptables, mediante la aplicación, en su caso, del análisis coste-beneficio. i) La subsidiariedad en la gestión pública, procurando el nivel más adecuado de la Administración para el logro de los objetivos de calidad ambiental. j) La solidaridad colectiva y la responsabilidad compartida de todos los agentes económicos y sociales, promoviendo la formación de pactos ambientales u otro tipo de instrumentos voluntarios, en particular con la industria, a fin de lograr mejoras adicionales en la calidad y gestión del aire ambiente. k) El principio de «quien contamina, paga», responsabilizando al contaminador mediante la aplicación de instrumentos económicos y con la internalización de los costes ambientales.
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eli/es-ga/l/2002/12/18/8#art-3

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