Art. Preambulo

En vigor desde 30 ene 2003
Aunque el equilibrio atmosférico natural es flexible, resulta alterado y modificado por las emisiones antropogénicas de sustancias contaminantes causantes de diversos procesos de contaminación que no conocen distancias ni fronteras y sus efectos pueden manifestarse antes de poder protegerse contra los mismos. La comunidad internacional, consciente de que el estado del ambiente atmosférico es uno de los problemas más acuciantes de nuestra época, promovió la creación de foros científicos para estudiar sus efectos y proponer las medidas oportunas. El transporte de contaminantes a largas distancias, la lluvia ácida, la destrucción de la capa de ozono estratosférico y la acumulación de gases con «efecto invernadero» son sus manifestaciones más significativas. Este último podría tener en el futuro alteraciones sobre el clima. Esta situación propició el consenso de muchos países del mundo para acordar soluciones a escala internacional. El convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, adoptado en la Conferencia de Río de Janeiro de 1992, constituye un hecho fundamental para abordar los problemas del medio ambiente atmosférico desde una necesaria perspectiva global y bajo la óptica del desarrollo sostenible. Sin embargo, las dificultades surgidas de la aprobación del Protocolo de Kyoto en 1997 muestran aún muchas incertidumbres acerca de la aplicación de esta estrategia internacional. En España, la Ley de 22 de diciembre de 1972, de protección del ambiente atmosférico, que aún sigue vigente, marca el punto de partida de la moderna legislación ambiental en nuestro país. No obstante, la promulgación de la Constitución española de 1978 y la profunda transformación operada en la distribución territorial del poder con la creación de las Comunidades Autónomas requieren una nueva formulación en la gestión del medio ambiente atmosférico. La Comunidad Autónoma de Galicia, en desarrollo de las competencias asumidas por su Estatuto de autonomía, dentro del marco de la Constitución (artículo 149.1.23.a), para dictar normas adicionales de protección en materia de medio ambiente (artículo 27.30), aprobó la Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia. En esta Ley se desarrollan las líneas básicas para el establecimiento de normas que, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, configuran el sistema de defensa, protección, conservación y restauración, en su caso, del medio ambiente en Galicia y aseguran la utilización racional de sus recursos naturales. En su ámbito de protección se recogen, entre los elementos a proteger, el aire y el clima, así como la interacción entre todos los componentes que integran el medio ambiente. Por otra parte, la Comunidad Autónoma aprobó dos normas legales que afectan muy directamente al medio ambiente atmosférico. Primero, la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, del impuesto sobre contaminación atmosférica, que pretende limitar mediante un innovador instrumento fiscal la emisión de ciertos contaminantes producidos en Galicia. Y, en segundo lugar, la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, que supone una adecuada respuesta a la inquietud social frente a los problemas ocasionados por el ruido en las áreas urbanas gallegas. Para hacer valer los mandatos constitucionales y estatutarios, la presente Ley del ambiente atmosférico de Galicia se considera como una medida necesaria, tanto para completar el subgrupo normativo relativo a la atmósfera de la Comunidad Autónoma, en el que se integran las anteriores Leyes, como para conseguir una mejora continua de la calidad del aire en el ámbito territorial de Galicia. En la presente Ley, que respeta escrupulosamente las competencias básicas del Estado en la materia, se partió del acervo normativo de la Unión Europea, que es obligatorio en nuestro país desde la adhesión en 1985. De forma particular, ha de mencionarse la publicación de la Directiva 1996/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, que modifica profundamente la normativa actual introduciendo nuevos parámetros para la protección de la calidad del aire, ampliando el número de contaminantes a controlar y, en general, cambiando los sistemas básicos de evaluación. Esta directiva marco fue desarrollada, hasta ahora, mediante la aprobación de la Directiva 1999/30/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, que reglamenta las inmisiones de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, partículas y plomo, y de la Directiva 2000/69/CE, de 4 de diciembre de 2000, sobre los valores límite para el benceno y el monóxido de carbono. También en el campo del control de la contaminación atmosférica ha de tenerse en cuenta la reciente aprobación de la Directiva 2001/80/CE, de 23 de octubre de 2001, sobre la limitación de emisiones contaminantes a la atmósfera en grandes instalaciones de combustión, y de la Directiva 2001/81/CEE, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos. En el plano estratégico comunitario, la presente Ley debe ser entendida en el marco de la Estrategia comunitaria contra la acidificación, el Programa Europeo frente al Cambio Climático y el Programa Aire Puro para Europa, que proponen en campos diferentes una reducción muy importante de las emisiones a la atmósfera de determinados contaminantes. Dado el acentuado componente técnico de la Ley, se utilizaron a lo largo de la misma una terminología y unas definiciones de uso común por la legislación comunitaria en la materia. El objetivo de mantenimiento de una elevada calidad del aire atmosférico que propone la Ley ha de llevarse a cabo mediante dos líneas de actuación fundamentales: en primer lugar, estableciendo criterios de calidad (límites de inmisión) para el contenido en la atmósfera de los distintos contaminantes y, en su caso, para las tasas de deposición de éstos sobre los suelos, vegetación, aguas, materiales, etc. ; y, en segundo lugar, fijando límites de emisión para la descarga a la atmósfera de estos contaminantes producidos en las actividades industriales, tráfico, aglomeraciones urbanas, etc., y vertidos a través de una amplia variedad de fuentes emisoras (focos fijos, móviles, emisiones fugitivas o difusas). La Ley se estructura teniendo en cuenta cuatro pilares básicos para la adecuada gestión del aire ambiente. En el capítulo II, sobre la evaluación y protección de la calidad del aire, se parte de la existencia de unos criterios de la calidad de aire, formulados en límites de inmisión o concentración de contaminantes en la atmósfera inmediata al terreno, que han de respetarse o, en su caso, alcanzarse con los medios que la Ley recoge. Para el análisis del estado del aire resulta primordial el establecimiento de una completa y eficaz red de vigilancia, que será gestionada por la Administración ambiental de Galicia y que permitirá la necesaria evaluación de su calidad. Para esta tarea será necesaria la elaboración del Mapa de cargas y niveles críticos de Galicia, en el que se plasme la sensibilidad y vulnerabilidad del territorio gallego ante la contaminación y su capacidad de asimilación. Por último, las informaciones obtenidas de los sistemas de vigilancia y evaluación servirán de referencia a la Administración para delimitar aquellas zonas y aglomeraciones urbanas que requieren medidas de protección especiales para las que la Ley prevé una serie de instrumentos con que lograr los objetivos de la calidad del aire. El segundo elemento central del sistema diseñado por la Ley es la actividad que compete principalmente a las administraciones públicas para el control de las actividades potencialmente contaminantes, que se regula en el capítulo III. En este sentido, la previa autorización para el inicio de la actividad o el establecimiento de la instalación resulta primordial para la prevención de la contaminación atmosférica por encima de los parámetros legales. Sin duda, la inminente aplicación de los sistemas de prevención y control integrados de la contaminación supondrán un importante paso para una gestión global y coordinada del medio ambiente. Además del tradicional control de las emisiones procedentes de focos fijos, la Ley regula el de otras emisiones no menos perniciosas, como son las difusas y fugitivas derivadas de ciertas actividades industriales. El capítulo IV recoge un elenco de instrumentos que tienen por finalidad el fomento de la calidad del aire ambiente. De entre los mismos destacan las medidas de apoyo financiero para reducir progresivamente las emisiones de las actividades contaminantes y alcanzar con mayor celeridad los objetivos de la Ley. Se propugna, asimismo, la utilización de los pactos o acuerdos voluntarios entre la Administración y la industria, tal como recomendó la Unión Europea. Por otra parte, la colaboración de las instituciones científicas y de investigación y la sensibilización ciudadana para atajar los problemas derivados de la contaminación se vuelven imprescindibles, lo mismo que la integración de esta perspectiva en el planteamiento de otras políticas sectoriales desarrolladas por la Comunidad Autónoma. La información sobre el estado del medio ambiente atmosférico, tanto al público en general como entre los organismos competentes, es otra de las claves de la política gallega sobre la protección atmosférica, objeto del capítulo V. La normativa comunitaria presta una especial atención a esta actividad de difusión de la información disponible, que permitirá la participación de los ciudadanos en la gestión del aire ambiente y hará valer su reconocido derecho a la información ambiental. Asimismo, se recoge esta participación en los procedimientos de autorización de actividades potencialmente contaminantes a la atmósfera, tal como se prevé en dicha normativa. Por último, los capítulos VI y VII contienen las disposiciones pertinentes para delimitar las funciones de las Administraciones públicas competentes en esta materia, así como el aparato disciplinario que es necesario para hacer cumplir la Ley. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley de protección del ambiente atmosférico de Galicia.
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