Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 jul 2001
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley los operadores establecidos en la Comunidad Autónoma deberán presentar el Plan Territorial de Despliegue de Red.
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eli/es-cm/l/2001/06/28/8#disposicion-adicional-primera

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