Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 30 jul 2001
Las instalaciones existentes en el momento de entrada en vigor de esta Ley se han de adecuar a sus prescripciones dentro del plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2001/06/28/8#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil