Título TÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 30 jul 2001
Los plazos de prescripción de las infracciones serán los siguientes:
a) Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años.
b) Las infracciones graves prescribirán a los dos años.
c) Las infracciones leves prescribirán al año.
Para lo no contemplado en esta Ley en materia de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-cm/l/2001/06/28/8#art-27