Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 30 jul 2001
En todo caso, cada vez que un Ayuntamiento otorgue una licencia para cualquier instalación regulada en la presente Ley, deberá remitir al Registro Especial los datos contenidos en el apartado anterior.
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Proeli/es-cm/l/2001/06/28/8#disposicion-adicional-cuarta