Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 jul 2001
Se faculta al Consejo de Gobierno para el desarrollo de esta Ley y, expresamente, para la modificación de la información que han de suministrar los operadores y que forman parte de los Planes Territoriales de Despliegue de Red.
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Proeli/es-cm/l/2001/06/28/8#disposicion-final-primera