Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 26 oct 2001
Mientras no se dicten los reglamentos necesarios para el desarrollo de la presente ley, en las infracciones referidas a la red de especial interés de la Comunidad Autónoma, la imposición de sanciones por infracciones leves corresponde a los Delegados Provinciales de la Consejería competente en materia de carreteras, las graves al Director General de Carreteras y las muy graves al titular de la Consejería competente en materia de carreteras.
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eli/es-an/l/2001/07/12/8#disposicion-transitoria-quinta

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