Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria quinta
94 / 99En vigor desde 26 oct 2001
Mientras no se dicten los reglamentos necesarios para el desarrollo de la presente ley, en las infracciones referidas a la red de especial interés de la Comunidad Autónoma, la imposición de sanciones por infracciones leves corresponde a los Delegados Provinciales de la Consejería competente en materia de carreteras, las graves al Director General de Carreteras y las muy graves al titular de la Consejería competente en materia de carreteras.
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Proeli/es-an/l/2001/07/12/8#disposicion-transitoria-quinta