Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 26 oct 2001
Los procedimientos administrativos en trámite en la fecha de entrada en vigor de la presente ley se continuarán tramitando de acuerdo con lo dispuesto en la misma, con excepción de los expedientes sancionadores, a los que será de aplicación la norma más favorable para los presuntos infractores.
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Proeli/es-an/l/2001/07/12/8#disposicion-transitoria-primera