Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 26 oct 2001
Los procedimientos administrativos en trámite en la fecha de entrada en vigor de la presente ley se continuarán tramitando de acuerdo con lo dispuesto en la misma, con excepción de los expedientes sancionadores, a los que será de aplicación la norma más favorable para los presuntos infractores.
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eli/es-an/l/2001/07/12/8#disposicion-transitoria-primera

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